lunes, 8 de octubre de 2012

LOS ALCÁZARES/ Sin papeles o con papeles, aunque la mona se vista de…


Comunidad de Propietarios Eurovillas VI
Residencial Nuevo Principado

El Ayuntamiento de Los Alcázares, al amparo de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone de un instrumento legal denominado Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas de la edificación del término municipal (BORM 12/03/2003) que recoge las exigencias y requerimientos que deben reunir las nuevas edificaciones. En uno de sus apartados dice así:

4.23.- Aparatos de aire acondicionado.
          Los aparatos de aire acondicionado deberán disponerse conforme a las determinaciones del planeamiento municipal y, en todo caso, quedarán ocultos mediante carcasas  que aseguren su mimetismo con el resto de la fachada en la que habrán de integrarse de modo armonioso.

Las escrituras de compra venta de las viviendas del Edificio Eurovillas VI contienen cláusulas, relativas a los locales comerciales, con la siguiente redacción:


E.4.3.- LOCALES COMERCIALES
   Los propietarios de la/s finca/s descrita/s como local/es comercial/es, podrán sin necesidad de consentimiento de la Junta de Propietarios: […]
E.4.3.3.- […] que sean necesarios para la clase de negocio que en ellos se instale, incluido instalaciones de humos y recuperación de aire acondicionado hasta la terraza superior del edificio, siempre con las autorizaciones municipales preceptivas.

No solo no se ponen de acuerdo Ayuntamiento y promotor, para concretar la ubicación de las instalaciones de recuperación de aire acondicionado, sino que ninguno repara en el detalle de que la terraza superior (cubierta/tejado) no es zona común, sino propiedad de los titulares de viviendas (compra conjunta) en la segunda planta. Los propietarios de locales no pueden instalar nada allí.  


Dicen que el papel lo soporta todo, pero las contradicciones por escrito solo inducen a confusión y hacer las cosas mal. Los equipos de aire acondicionado, diseñados para ser instalados en el “exterior” no pueden encajarse en los falsos techos (lo diga el Ayuntamiento o el sursuncorda) y tampoco pueden instalarse en dominios particulares, con acceso y uso reservado a quienes los compraron.


El resultado de tantas contradicciones y falta de criterio es el que “disfrutan” quienes residen en el Paseo (lo que queda de él) Río Nalón: cada restaurante hace lo que quiere en las fachadas de los edificios. Y el Ayuntamiento a lo suyo: venta de “terrazas” y reparto de “papeles”. Según dijo el Sr. Alcalde en el Pleno del 30/07/2012, solamente tres locales de sesenta y cuatro no tienen licencia de apertura y actividad. ¿Quién da más? ¿Para qué sirven las Ordenanzas? ¿Será por papeles? Lo que el Ayuntamiento ha consentido no puede taparse con papeles. Si no saben lo que tienen que hacer ¿qué hacen ahí?

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